CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
SECCION PRIMERA. PRINCIPIOS
Art. 1.- El Abogado es un
servidor de la justicia y un colaborador de su administración: la esencia de su
deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de sus
clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales.
Art. 2.- El Abogado
mantendrá incólumes el honor y la dignidad profesional. No solamente comporta
un derecho sino además un deber, observar por todos los medios lícitos la
conducta irregular de jueces, funcionarios públicos y colegas, estando obligado
moralmente a denunciarla a las autoridades competentes o a su correspondiente
Colegio de Abogados.
Art. 3.- El Abogado tiene
libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le proponga patrocinar, sin
necesidad de expresar los motivos de su resolución. Al decidirse, prescindirá
de su interés personal, cuidando que no influya en su ánimo el monto pecuniario
del asunto, ni el poder, ni influencia que puedan variar su criterio o torcer
la rectitud de la justicia, ó la fortuna del adversario. No deberá aceptar la
defensa de casos, ni opinar sobre ellos cuando en los mismos o en otros conexos
ha intervenido con anterioridad como juez o ha actuado directa o indirectamente
en favor de la parte contraria. Igualmente debe excusarse de intervenir cuando
en lo esencial no esté de acuerdo con el cliente sobre el planteamiento y
desarrollo del asunto, así como cuando tuviere que sostener tesis contrarias a
sus convicciones.
Art. 4.- El Abogado no podrá
aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas,
incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena
administración de justicia.
Art. 5.- Falta al honor, y a
la ética profesional, el abogado que en el ejercicio de su profesión, directa o
indirectamente, cohecha aun empleado o funcionario público o lo trata en alguna
forma que pueda extraviarlo o perturbarlo en el fiel cumplimiento de sus
deberes. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber
de hacerlo conocer al Colegio al que esté asociado.
Art. 6.- La profesión de
abogado impone defender gratuitamente a los pobres, sea cuando éstos lo
soliciten directamente o cuando medie nombramiento de oficio. El incumplimiento
de este deber, salvo excusa justificada, es falta grave que desvirtúa la
esencia misma y afecta el alto concepto de la abogacía.
Art. 7.- El abogado es libre
para decidir si se hace cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que fuere
su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero, habiéndola aceptado,
debe emplear en ella todos los medios lícitos y morales a fin de obtener mejor
resultado de su gestión.
Art. 8.- El abogado que
patrocine una acusación sobre un hecho penal ha de considerar que su deber
primordial le impone no tanto obtener condena sino que se establezca la verdad
y prime la justicia.
Art. 9.- para la formación
decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad
profesional y de honorabilidad, evitando la búsqueda de clientes por medio de
desleal competencia con sus colegas o por terceras personas con esta única
finalidad.
Art. 10.- No está de acuerdo
con la dignidad profesional el hecho de que un abogado espontáneamente ofrezca
sus servicios o emita opinión sobre determinado asunto, con el propósito de
provocar un pleito o de obtener un cliente.
Art. 11.- Falta a la
dignidad profesional el abogado que habitualmente absuelva consultas o emita
opiniones por conducto de periódicos, radio o cualquier otro medio de
publicidad sobre casos de interés particular, fueren o no gratuitos sus
servicios.
Art. 12.- guardar el secreto
profesional es un deber y un derecho del Abogado. Con respecto a los clientes,
el secreto profesional supone un deber que perdure en lo absoluto, aún después
de que haya dejado de prestarle sus servicios; y como un derecho ante los
jueces y demás autoridades por lo mismo llamado a declarar como testigo debe el
letrado acudir a la citación, si fuere de ley, y negarse a contestas las
preguntas que los lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
Art. 13.- El abogado no debe
intervenir en asuntos que puedan conducirle a revelar un secreto ni lo
utilizará en provecho propio o de su cliente, las confidencias que haya
recibido en el ejercicio de su Profesión.
Art. 14.- El abogado no debe
usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden ni publicar
en ella piezas de autos, salvo para efectuar rectificaciones cuando la Justicia
o la moral lo exijan o cuando el litigio sea contra el Estado y verse sobre una
garantía que se considere violada.
SECCION
SEGUNDA
RELACIONES
DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES
Art. 15.- El abogado deberá
en todo momento presentar su apoyo a la Magistratura, cuya alta unción social
requiere estas asistida por la opinión forense.
Art. 16.- Es deber del
abogado procurar a través de su Colegio, que los nombramientos de Magistrados
se informen exclusivamente en la aptitud para el cargo con exclusión absoluta
de consideraciones políticas o conciertos personales. Igualmente debe denunciar
a su Colegio los casos de Magistrados que carezcan de lgún requisito legal para
desarrollar el cargo.
Art. 17.- Es deber del
abogado abstenerse de ejercitar influencias sobre el juzgador sea apelado a
vinculaciones políticas o de amistad, sea usando recomendaciones,
aprovechándose de superiores jerárquicos o en cualquiera otra forma distinta a
la de convencer con razonamientos.
Art. 18.- Ningún abogado
debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para
facilitar o hacer posible el ejercicio de la abogacía por quienes no están
legalmente autorizados para ello.
Art. 19.- Es deber del
abogado hacia su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus
derechos sin temor a la animadversión de las Autoridades, ni a represalias de
cualquier género.
Art. 20.- El abogado debe
aconsejar con prudencia, cuidando de no exagerar las probabilidades de éxito
para evitar que el cliente se sienta inclinado a litigar. Por lo contrario, deberá
informarle de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan
comprometer el buen resultado del caso. El Abogado debe favorecer siempre una
justa transacción y cuando antes de la controversia se presentare la
oportunidad de un arreglo satisfactorio; el abogado aconsejará al cliente que
lo prefiera.
Art. 21.- El abogado debe
informar inmediatamente a quien solicite sus servicios de sus relaciones con la
otra parte, de cualquier interés que tuviera en el asunto y en general de las
circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien
demanda su patrocinio.
Art. 22.- Una vez aceptado
el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa
justificada que haya sobrevenido o que sea conocido con posterioridad a la
aceptación.
Art. 23.- El abogado ha de
velar porque su cliente guarde respeto tanto a los Magistrados y funcionario
cuanto a la contraparte, a sus abogados y porque no realice actos indebidos. Si
el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar el
patrocinio.
Art. 24.- Al regular sus
honorarios el abogado debe tener presente que el objeto esencial de la
profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer
comercio de ella. Debe cuidar que su retribución no peque por exceso ni por
defecto: pues ambos modos son contrarios a la dignidad profesional.
Art. 25.- No es recomendable
que el abogado convenga con el cliente en costear los gastos del litigio.
Art. 26.- el abogado no
podrá habitualmente adquirir directa ni indirectamente bienes en los remates
judiciales.
SECCION
CUARTA.- ENTRE ABOGADOS
Art. 27.- Entre abogados
debe primar fraternidad que enaltezca la profesión y respeto recíproco, sin que
influyan en ellos la animadversión de las partes.
Se abstendrán cuidadosamente
de expresiones malévolas e injuriosas y aludir a antecedentes personales,
ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El abogado debe ser
caballeroso con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes
momentáneos cuando por causas que no le sean imputables como ausencia, duelo o
enfermedades o de fuerza mayor, estén imposibilitados de actuar. No ha de
apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la decencia y del honor.
Art. 28.- El abogado podrá
realizar convenios o transacciones con la contraparte sólo con la intervención
del abogado que haya patrocinado a ésta.
Art. 29.- El abogado no
podrá intervenir en un asunto ya iniciado, sin previa comprobación de que el
cliente ha notificado el cambio de patrocinio a su anterior defensor, salvo que
le conste que éste ha renunciado porque se encuentra imposibilitado de seguir
ejerciendo. En todo caso tiene la obligación de recomendar al cliente que abone
o reconozca los honorarios del colega a quien ha sustituido y de cerciorarse de
que su recomendación ha sido atendida.
El abogado no debe realizar
gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo
profesional.
Tampoco debe participar o
inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega sin su previa conformidad.
Art. 30.- No debe
interpretar el abogado como falta de confianza, que el cliente le proponga la
intervención de otro letrado en el asunto que le ha recomendado, y por regla
general ha de aceptarse esta colaboración. Si el primer abogado objetarse la
propuesta, el segundo se abstendrá de intervenir; pero éste podrá hacerse cargo
del patrocinio si el anterior defensor se aparta del asunto.
Cuando los abogados que
colaboran en un caso no pueden ponerse de acuerdo respecto de un punto
fundamental para los intereses del cliente, le informarán, francamente, a éste
del conflicto de opiniones, a fin de que resuelva. Su decisión se aceptará a no
ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma con el
abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso deberá solicitar al cliente
que lo releve.
Art. 31.- Sólo entre
abogados de la misma parte está permitida la distribución de honorarios siempre
que se base en la colaboración para la prestación de los servicios y en la
correlativa responsabilidad.
Art. 32.- Es deber
imperativo del abogado prestar con entusiasmo y dedicación, su concurso
personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que
pertenezca. Los encargos o comisiones que le fueren confiados serán aceptados y
cumplidos, pero con causa justificada podrá excusarse.
El abogado al matricularse
en su respectivo Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente las
disposiciones de este Código.
Todo abogado tiene la
obligación ineludible de cumplir los principios y normas de este Código por su
honor y por su profesión. Y al matricularse en su respectivo Colegio deberá
hacer promesa solemne de someterse a ellos
Dado en la ciudad de
Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de febrero de mil novecientos
sesenta y nueve, en la Tercera Asamblea de la Federación Nacional de Abogados
del Ecuador.-f.) Doctor Alfonso Trujillo Bustamante.-Presidente.-f.) Doctor
Jorge González.-Secretario.
CERTIFICAMOS que el texto
anterior es fiel copia del aprobado por la Tercera Asamblea Nacional de la
Federación de Abogados del Ecuador en la fecha anteriormente mencionada.
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