viernes, 14 de febrero de 2014

ENSAYO DELITOS INFORMATICOS










                                                              INTRODUCCIÓN  

La evolución tecnológica ha generado un importante número de conductas nocivas que, aprovechando el poder de la información, buscan lucros ilegítimos y causan daños. El Derecho que por esencia se muestra reticente al cambio, no ha reaccionado adecuadamente a las nuevas circunstancias.

PALABRAS CLAVES:

HACKERS
VIRUHACKER
PIRATA INFORMÁTICO
HACKER

1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL INTERNET, DE LOS DELITOS INFORMÁTICOSCLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

1.1 CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL INTERNET
El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse.
En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne unas características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.

1.2 DELITOS INFORMÁTICOS

"Delito o crimen informático es toda interrupción, uso indebido, modificación, o fabricación de datos ajenos que se encuentren en sistemas de computación, sin autorización expresa o implícita de su dueño y/o de quien ostente la propiedad intelectual, con el objeto de obtener un provecho económico o no."
Delitos informáticos son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.

1.3 CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Según TELLEZ VALDEZ, este tipo de acciones presentan las siguientes características principales:
• Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas. 
• Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando. 
• Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico. 
• Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan. 
• Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse. 
• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho. 
• Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar. 
• Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico. 
• En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención. 
• Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad. 
• Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación. 
• Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley. 
Asimismo, este autor clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:

1. COMO INSTRUMENTO O MEDIO. 

En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:
• Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.) 
• Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas. 
• Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.) 
• Lectura, sustracción o copiado de información confidencial. 
• Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida. 
• Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas. 
• Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
 • Uso no autorizado de programas de cómputo. 
• Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas. 
• Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos. 
• Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos. 
• Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada. 
• Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso. 

2. COMO FIN U OBJETIVO. 

En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:
• Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema. 
• Destrucción de programas por cualquier método. 
• Daño a la memoria. 
• Atentado físico contra la máquina o sus accesorios. 
• Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados. 
• Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.). 
Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:
• Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. 
• Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.
 • Infracción al Copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos. 
• Interceptación de E-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno. 
• Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red. 
• Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones. 
• Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos. 
• Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. 
• Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas. 
• Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.

2. PRACTICAS DELICTIVAS A TRAVES DEL INTERNET

2.1 CONDUCTAS MÁS COMUNES

A) HACKERS. Es quien intercepta dolosamente un sistema informático para dañar, apropiarse, interferir, desviar, difundir, y/o destruir información que se encuentra almacenada en ordenadores pertenecientes a entidades públicas o privadas.
B) VIRUHACKER. Consiste en el ingreso doloso de un tercero a un sistema informático ajeno, con el objetivo de introducir "virus" y destruir, alterar y/o inutilizar la información contenida. Existen dos tipos de virus, los benignos que molestan pero no dañan, y los malignos que destruyen información o impiden trabajar. Suelen tener capacidad para instalarse en un sistema informático y contagiar otros programas e, inclusive, a otros ordenadores a través del intercambio de soportes magnéticos, como disquetes o por enlace entre ordenadores.
C) PIRATA INFORMATICO. Es quien reproduce, vende o utiliza en forma ilegítima un software que no le pertenece o que no tiene licencia de uso, conforme a las leyes de derecho de autor.
D) CRACKER. Para las acciones nocivas existe la más contundente expresión, "Cracker" o "rompedor", sus acciones pueden ir desde simples destrucciones, como el borrado de información, hasta el robo de información sensible que se puede vender; es decir, presenta dos vertientes, el que se cuela en un sistema informático y roba información o produce destrozos en el mismo, y el que se dedica a desproteger todo tipo de programas, tanto de versiones shareware para hacerlas plenamente operativas como de programas completos comerciales que presentan protecciones anticopia.

2.2 CONDUCTAS QUE SE COMETEN A TRAVEZ DE LA COMPUTADORA Y DEL INTERNET DENOMINADOS “DELITOS INFORMATICOS”.

Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:
• Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. 
• Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.
 • Infracción al Copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos. 
• Interceptación de E-mail: : Lectura de un mensaje electrónico ajeno. 
• Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red. 
• Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones. 
• Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos. 
• Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. 
• Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas. 
• Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés. 
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.

2.3 DELITOS QUE SE PUEDEN TRASLADAR AL CIBER ESPACIO.

Pueden ser el robo, el espionaje a través de un acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales e interceptación de correo electrónico del servicio secreto, o el espionaje industrial, el terrorismo mediante la existencia de hosts que ocultan la identidad del remitente, convirtiendo el mensaje en anónimo, siendo aprovechado por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional, el propio narcotráfico ya que se ha utilizado a la red para la transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el bloqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas; así como más delitos como tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.

3. DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION.

Uno de los derechos más defendidos en los países en los que ha habido una gran implantación de los sistemas informáticos en la gestión de los datos de los ciudadanos por parte de la administración, ha sido el derecho a la persona a que su intimidad no sea vulnerada por un abuso de estos medios. La protección de éste derecho ha generado preceptos de rango constitucional en muchos países.
Otra figura es el Derecho a la Libertad de Expresión, la cual en nuestro país se encuentra contempla en sus artículos 16-17-18 Y 19 de nuestra Constitución:

Sección tercera
Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1.    Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2.     Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

CONCLUSION:

Son diversos los servicios que nos brinda el Internet, desde la transferencia de archivos, pasando por las páginas Word wide web (www) hasta una comunicación en tiempo real con una persona que se encuentre en cualquier parte del mundo.
Es sumamente sencillo el acceso a la red de Internet, encontrándose tanto en universidades, bibliotecas, oficinas gubernamentales y hasta las "ciber cafeterías"; el espíritu de la información que se maneja en Internet es que sea pública, libre y accesible, así pues, hoy en día esta red de redes entrelaza a 60 millones de computadoras personales, las cuales se rigen en la mayoría de los casos por un Código ético entre sus usuarios, nos tendremos que enfrentar indudablemente en un futuro próximo a una avalancha de conductas ilícitas a través de este medio.
La necesidad de regular estas conductas ilícitas ha llevado a varios países, especialmente a las grandes potencias a contemplar en sus legislaciones al respecto. son innumerables las conductas ilícitas que se pueden cometer a través de una computadora utilizándola ya sea como medio o fin, lo que nosotros denominamos "Delitos Informáticos", como lo son la destrucción de datos, el acceso no autorizado, el fraude informático, la transferencia de fondos o la intercepción del e-mail.
Existen otros tantos que ya se encontraban, es decir, aquellos que tradicionalmente ya conocemos y que con el empleo de los medios informáticos se realizan de formas más novedosas; por mencionar algunos se encuentra la pornografía en el Internet o el propio narcotráfico, problemas sumamente difíciles de atacar que ahora, a través de ésta red de redes se pueden difundir a millones de personas, sin ninguna restricción.
Aún y cuando son innegables todos estos tipos de conductas que se están realizando con mayor frecuencia, también existen regulaciones del uso del Internet.

APORTE CRITICO PERSONAL
Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de éstos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados, sumado a que la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática.
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones.
Nuevas formas de hacer negocios como el comercio electrónico puede que no encuentre el eco esperado en los individuos y en las empresas hacia los que va dirigido ésta tecnología, por lo que se deben crear instrumentos legales efectivos que ataquen ésta problemática, con el único fin de tener un marco legal que se utilice como soporte para el manejo de éste tipo de transacciones.

BIBLIOGRAFIA:


sábado, 8 de febrero de 2014

Análisis desde el punto de vista ético de la práctica profesional del Derecho, sobre la película “Philadelphia”




Introducción 

La película trata sobre un abogado perteneciente a una importante firma que es abruptamente despedido luego de que los socios de dicho estudio toman conocimiento que tiene sida. Si bien esta es la trama principal, y la que presenta los mayores problemas éticos, a saber; discriminación, despido injustificado, prácticas abusivas, uso de influencias, entre otros, es posible también determinar que, accesoriamente, se ven en la película ciertas prácticas más bien rechazadas por nuestro antiguo Código de Ética Profesional, en la figura del abogado Joe Miller, quien luego de ciertas reticencias toma este caso.

Como hipótesis en esta película es posible señalar:

ÿ Una persona no puede ser despedida sino en razón de su desempeño laboral.
ÿ Los jueces no pueden decidir según sus prejuicios y/o creencias valóricas, sino que tienen que ceñirse al Derecho.

En el sistema norteamericano, donde el jurado es el que determina los hechos que servirán de base para la decisión del juez, tampoco deben primar consideraciones valóricas; el jurado debe apegarse a los hechos y a las convicciones a las que ha llegado por medio de las pruebas presentadas en juicio.

La justicia no puede tener fines de aleccionamiento moral bajo ninguna circunstancia, sobre todo si las premisas de tal aleccionamiento son equívocas.

El principal problema deontológico que presenta la película a analizar, es la falta imparcialidad, característica que deben tener quienes ejercen y participan de la justicia; jueces, abogados, jurado y testigos. Los prejuicios personales no pueden influir en las decisiones de estas personas en razón de un asunto litigioso. La mayor complicación en esta materia, es que los actores del sistema judicial son personas, con bagajes culturales y pensamientos propios, de los que muchas veces es difícil deshacerse. Es por esta razón que el sistema no es infalible, pero de todas formas es necesario buscar el más alto nivel de imparcialidad posible, para que las decisiones sean efectivamente apegadas al Derecho, y no a recelos personales.

No es posible, además, discriminar dentro del sistema judicial y sus procesos, en razón de orientación sexual o enfermedades, sin importar  de qué tipo de enfermedad se trata. A este respecto, el sida ha sido unas de las enfermedades más castigadas socialmente, en razón de una supuesta relación con la homosexualidad y promiscuidad.

Un tema más bien accesorio, pero que también se presenta en la película, es la conducta inicial de Joe Miller; parece ser el estereotipo de abogado que corre tras las ambulancias, es decir, busca a toda costa clientes afectados para iniciar un juicio de responsabilidad, aun cuando no hayan posibilidades reales de ganar un caso. Además, se publicita en la televisión, lo cual, a ojos del Código Ético del Colegio de Abogados, es muy reprochable.

Reseña de la película

El protagonista de esta historia es Andrew Beckett; un joven abogado, exitoso que trabaja en uno de los estudios de abogados más prestigiosos de Filadelfia. Él, se encontraba en la cima de su carrera y recibe en compensación a sus años de esfuerzo y compromiso con el estudio; uno de los casos más importantes del último tiempo.

Andrew sin embargo, guarda un secreto que no tardará en ser descubierto. Es homosexual y padece de SIDA, una de las enfermedades más terribles descubiertas en los años 80, y que era frecuentemente asociada a la homosexualidad, razón por la cual – y debido a los síntomas que presentaba- era llamada “la peste rosa”.  Andrew fue saboteado por los mismos socios del estudio, quienes haciéndolo parecer un profesional negligente, lo despiden sin dar más explicación que un “decreciente desempeño laboral”. Sin embargo, “Andy” sabía la verdad; y es que había sido víctima de discriminación por su orientación sexual y de los prejuicios típicos que acarrea su enfermedad.

Se embarca así en una lucha en busca no sólo del reconocimiento de sus derechos, sino también en defensa de su honor y prestigio profesional. Solicita a una decena de abogados representación, sin embargo sólo recibe negativas ante la fuerte repercusión que tenía la enfermedad en esos años. Finalmente llega a la oficina de Joe Miller, un abogado oportunista y homofóbico, quien después de una dura lucha en contra de sus propios prejuicios, se compromete no sólo profesionalmente en el caso si no también con la lucha de Andy como un amigo en búsqueda de sus derechos.

Durante el juicio, ambos abogados intentan demostrar que el despido de Andrew fue injustificado y motivado únicamente por prejuicios y discriminación no sólo a la enfermedad, sino también a su homosexualidad. Demostrando gran pericia profesional, Miller comienza a formar una fuerte defensa en torno a todos quienes han sido testigos del talento y la entrega profesional de Beckett; quienes  no dudan en declarar a su favor. El caso es seguido por la prensa y cientos de grupos en defensa y en contra de las minorías sexuales de toda Filadelfia. Por otro lado, la defensa presentada por el estudio, intenta desprestigiar no sólo la imagen profesional del abogado, si no también, y utilizando aberrantes argumentos discriminatorios, no duda en cuestionarlo por su “estilo de vida descuidado y promiscuo”.
Finalmente, y tras un largo proceso, el jurado falla a favor de Andrew,  condenando al estudio de abogados a pagar un monto total en indemnizaciones cercano a los US$ 5.000.000. Andrew Beckett muere de SIDA ese mismo día.

A continuación, una breve síntesis de la película:

Discriminación Laboral
Hoy nos encontramos en el momento de mayor debate en torno a la homosexualidad en Ecuador,  y la creación de normas que la amparen, sin embargo la discriminación hacia las minorías sexuales no es nueva, se ha presentado a lo largo de la historia en diversos ámbitos de nuestra vida, es así como este film se nos presenta como una herramienta de concientización.

Así es vital poder contar con un apoyo legal, evitando el amparo de la discriminación, en este caso, debido a la preferencia sexual y posterior contagio con el virus de VIH del personaje principal de esta película. No podemos permitir que las opiniones personales tiñan nuestro sistema judicial,  lo que deriva en un trato discriminatorio hacia quienes detentan posiciones minoritarias,

Para una mejor exposición de los conflictos, analizaremos en un primer momento el actuar  de Joe Miller, abogado defensor de Andy Beckett, quien se muestra en el principio del film como un abogado inescrupuloso, que busca clientes por medio de la televisión y se les acerca en los hospitales, generando además esperanzas infundadas en los mismos.

La responsabilidad ética de todo abogado debe tender a que el mismo actúe de acuerdo a parámetros morales de tal entidad que le prohíban ir en búsqueda de clientes, generarles esperanzas inexistente y que finalmente derivan en un engaño hacia el mismo.

Sin respecto de lo anterior, es del  todo loable que un personaje como el descrito, pueda pasar de ser inescrupuloso, de tener un trato discriminatorio en contra de Andy Beckett,  a lograr empatizar de tal forma con su cliente, derribando las barreras de la ignorancia,  siendo finalmente un abogado que pone en primer lugar la justicia, ésta ante todo, ante de sus prejuicios y del rechazo inicial que éste sentía en contra de su cliente.  Ya que como el mismo dice, el principal conflicto  es que se ha infringido la ley, se ha dejado que elementos personales, perjuicios de empleadores e ignorancia, pasen por sobre la ley.
Wheeler, presidente del estudio en el cual trabajaba Beckett, habría trabajado en el pasado con una mujer que portaba la misma enfermedad, pero quien la contrajo por una transfusión de sangre, lo cual no la hacía reprochable, ya que ella no tuvo, a juicio de él, ninguna actitud positiva tendiente a contraer tal enfermedad, a pesar de lo cual sí la miraba con desaire o “repulsión” como ella testificó en el juicio. Sin embargo, la actitud que mostraba en contra del señor Beckett, fue abiertamente discriminatoria,  ya que su condición de homosexual sería, en su entendimiento, reprochable. Esto lo se hace notorio, por ejemplo, cuando participa en el juicio como testigo, y hace alusión a las “reglas de Dios”, e insta a Beckett a leer la Biblia, tanto “El antiguo testamento como el nuevo”, haciendo una clara referencia a la calidad de “pecado” de la homosexualidad que consigna la Iglesia

Además de la situación anterior, son varias las escenas en las cuales se da a entender una discriminación en contra de Andy Beckett en su calidad de homosexual, lo cual, finalmente, es el eje central del asunto.
En la siguiente escena, se le pregunta a Andrew por qué jamás confesó su homosexualidad, la respuesta es alarmante.
El cual por lo demás es recalcado por la propia abogada de la contraparte, quien le hace preguntas inadecuadas y tendenciosas concernientes a su orientación sexual, y específicamente sobre su vida personal sexual, a modo de mostrarlo como un hombre promiscuo que “se buscó” contraer sida.

Esto claramente sobrepasa los parámetros éticos pertinentes. Sabemos que si bien se menciona por el propio juez de la causa, que la justicia es ciega a toda raza, política, religión y orientación sexual, como bien responde Miller, “no vivimos en este tribunal”, estamos permanentemente expuestos a tratos discriminatorios en el “mundo real” por quienes en virtud de su ignorancia prefieren actuar negativamente, como es el caso del propio Wheeler, quien debiese separar sus preferencias personales de las actitudes que un abogado debe tener, las cuales van en las direcciones de la ética profesional por sobre todas las cosas.

Así nos preguntamos, ¿Qué ética rige a quienes se inclinan por acciones discriminatorias, que no parecen imparciales en sus decisiones, sino que las mismas se ven teñidas por sus opiniones y opciones personales, y que más allá de la idoneidad de un trabajador, se fijan en la orientación sexual del mismo?

La siguiente, con seguridad, es una de las escenas más emotivas de la película:

Conflicto interno y régimen deóntico profesional

Deóntico: Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética"

¿Qué es un ideal, una creencia o un principio?

Las palabras anteriores se utilizan comúnmente para referirse al conjunto de valores y convicciones que una persona ha hecho propios y sobre los cuales enfrenta los problemas (a menudo de carácter ético) a los que se enfrenta diariamente. De acuerdo a lo que dicte su conciencia, serán las ideas fundamentales personales por las cuales se rige la conducta y/o el pensamiento de un individuo, ya que son acogidos fervientemente por el individuo como algo cierto o correcto. En la ética, los principios serán utilizados para que la persona pueda calificar de mala o buena una conducta. Así, las conductas serán diversamente clasificadas dependiendo de los principios que tenga cada persona.

En otras palabras, estos ideales se manifiestan en el  ámbito subjetivo, ya que la ética será siempre personal, y a pesar de que existan máximas universales, la reproducción de éstas en un individuo será siempre auténtica y única, pues la ética es intrínsecamente personal.

Sin embargo, al presenciar la discriminación de la que era víctima Andrew Beckett debido a su enfermedad, se da cuenta de que en definitiva, la opinión propia que tiene de los homosexuales es irrelevante, pues el tema de fondo es el hecho de que la ley ha sido quebrantada por la firma de abogados, quienes han despedido a Andrew ilegalmente. El abogado es capaz de superponerse a este conflicto personal de homofobia por el que atraviesa, pues se da cuenta que existe un interés superior, un objetivo último, el cual es restablecer la justicia que ha sido vulnerada por una práctica ilegal y por lo demás antiética, como es el despido basado en la homosexualidad y/o enfermedad, lo que le permite desligarse de sus prejuicios y actuar de forma incondicionada. Podemos decir entonces, que Joe Miller ha cumplido con el

Artículo 1º del Código de ética profesional del colegio de abogados, en tanto
“El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración: la esencia de su deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de sus clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales.”.

En relación al mismo tema, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo

“El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le proponga patrocinar, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución.

Al decidirse, prescindirá de su interés personal, cuidando que no influya en su ánimo el monto pecuniario del asunto, ni el poder, ni influencia que puedan variar su criterio o torcer la rectitud de la justicia, ó la fortuna del adversario. 

No deberá aceptar la defensa de casos, ni opinar sobre ellos cuando en los mismos o en otros conexos ha intervenido con anterioridad como juez o ha actuado directa o indirectamente en favor de la parte contraria. Igualmente debe excusarse de intervenir cuando en lo esencial no esté de acuerdo con el cliente sobre el planteamiento y desarrollo del asunto, así como cuando tuviere que sostener tesis contrarias a sus convicciones

CONFLICTO ÉTICO-LEGAL

Conclusión
Esta película nos enfrente a una realidad respecto a la justicia que a veces no nos gusta ver: existe parcialidad, los operadores del sistema son personas, y como tales, tienen prejuicios. El Derecho está influenciado, además, por una serie de concepciones, filosóficas, históricas, incluso religiosas, y también políticas, por lo que no es absolutamente neutro. Es por esto que es tan difícil alcanzar la total imparcialidad. Sin embargo, esa es la meta y la guía que debe primar en el desarrollo de la justicia, tanto a nivel de legislación como a nivel práctico.

Es por esto que es de crucial importancia que exista normativa que permita resguardar cierto nivel de imparcialidad (el más alto posible), así como normas de carácter ético, como nuestro Código de Ética Profesional, y cursos sobre ética profesional, que permitan enseñar la forma de abordar casos complejos desde el punto de vista moral, y den directrices para solucionarlos de la mejor forma posible. Porque, al fin y al cabo, la justicia debe ser para todos, y para todo igual, o al menos ese es el ideal que se espera alcanzar.